ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL DE ESTUDIANTES DE TORRE-PACHECO
(ETP)
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN,
DOMICILIO.
Art. 1.- Con la denominación de Asociación Juvenil de Estudiantes de
Torre-Pacheco (ETP) se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de
carácter apartidista y aconfesional, de ámbito municipal y capacidad plena de
obrar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones vigentes que regulen la materia. R.D. 397/1988
Art. 2.- Serán fines de la
Asociación:
●
Conseguir la plena participación de sus miembros en la
vida escolar.
●
Conseguir representación en los órganos de gobierno de
los centros de enseñanza secundaria del municipio a través de los socios y
mantener una presencia activa y reivindicativa en los mismos.
●
Hacer llegar a los medios de comunicación y a la
sociedad en general las posturas que la Asociación adopte en cualquiera de las cuestiones
educativas o relacionadas con la Juventud que puedan surgir.
●
Constituirse como interlocutor válido en los foros de
debate sobre temas educativos o relacionados con la Juventud.
Art. 3.- Para el cumplimiento de
los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las
diversas actividades entre las que se cuenta:
●
Seminarios y jornadas de debate sobre temas de interés
para los Estudiantes.
●
Actuaciones de representación del Alumnado en aquellos
foros que así estipulen.
●
Actividades que fomenten el compañerismo, la cultura y
el ocio saludable.
●
Fomentar el desarrollo democrático y social de la
Juventud mediante charlas, debates y ponencias.
●
Campañas que fomenten el asociacionismo como método de
vinculación democrática y de desarrollo social.
Art. 4.- La duración de la
Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ellas nuevos socios o
causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Art. 5.- El domicilio social se encuentra en C/ Pedro Gómez Meseguer,
s/n C.P 30709 Roldán, Murcia.
CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN
Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Art. 6.- Pueden ser socios todas
las personas de ambos sexos, mayores de 14 años y menores de 30, sin ninguna
otra distinción.
La organización interna y el
funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al
pluralismo.
Art. 7.- Los socios tienen los
siguientes derechos:
7.1.- Participación en las
actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a
ejercer el derecho de voto, así como a asistir en la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informado acerca de
la composición de los órganos de gobierno y la representación de la Asociación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de
los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Art. 8.- Los socios vienen
obligados a:
8.1.- Compartir las finalidades
de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
8.2.- Pagar las cuotas, derramas
y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a
cada socio.
8.3.- Cumplir el resto de las
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente tomados por los órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
8.5.- Participar en las
actividades de la Asociación.
Art. 9.- La condición de ser
socio se pierde:
9.1.- Con actos que perjudiquen
gravemente los intereses de la Asociación.
9.2.- Por la voluntad propia.
9.3.- Por incumplimiento del pago
de cuotas.
9.4.- Por fallecimiento.
En todo caso será la Asamblea
General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios, pudiendo ser
convocada de manera extraordinaria.
Art. 10.- Procedimiento de
admisión de socios:
10.1- La admisión de socios podrá
ser decidida por la Junta Directiva y siempre que se cumplan las condiciones
previstas en los Estatutos.
10.2.- En todo caso, la Asamblea
General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de una
relación actualizada de sus socios y recogerá en documentación digital las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y CARGOS DE REPRESENTACIÓN, LA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 11.- Son órganos de la
asociación la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General es
el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados,
que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Art. 13.- Son competencias de la
Asamblea General:
13.1.- Examen y aprobación de las
cuentas y balances del ejercicio.
13.2.- Decidir sobre la
aplicación de los fondos.
13.3.- Aprobar los presupuestos
anuales de ingresos y gastos.
13.4.- Aprobar reglamentos y
normas de régimen interno así como cuestiones de relevancia para la
Asociación..
13.5.- Elección de miembros de la
Junta Directiva.
13.6.- Aprobar la Creación de
Comisiones de Trabajo, así como elegir a los miembros de estas y, también,
cesarlos.
13.7.- Los demás que resulten de los presentes Estatutos.
Art. 14.- Se convocará Asamblea
General con carácter extraordinario, para:
14.1.- Modificación de Estatutos.
14.2.- Disolución de la
Asociación..
14.3.- Remuneración de los
miembros del órgano de representación.
14.4.- Autorizar la enajenación,
gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
14.5.- Aprobar la federación de
otras Asociaciones.
14.6.- Solicitar la declaración
de la Asociación de utilidad pública.
14.7.- Las que siendo competencia
de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a
su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Art. 15.- La Asamblea General
Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada
por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y, por
escrito o por vía online, a cada asociado y en ella se comunicará el orden del
día, lugar, día y hora. Contemplará primera y segunda convocatoria, será
necesario la presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje
mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen
sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.
Art. 16.- La Asamblea General se
convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo
solicite un número de asociados no inferior al 20 por 100.
Art. 17.- Los acuerdos de la
Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano
de representación. De todas las asambleas se levantará acta, que firmará al menos,
el Presidente y el Secretario.
Art. 18.- Los acuerdos que
atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser
recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A
partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía
para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Art. 19.- Como órgano de
representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de
acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre
los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero y un número indeterminado de vocales nunca superior a diez.
Art. 20.- Los cargos de la Junta
Directiva serán desempeñados durante un plazo de dos años pudiendo ser
reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del
mandato.
Art. 21.- Se reunirán cuantas
veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.
Art. 22.- Es competencia del Presidente:
22.1.- Ostentar a la
representación, administración, dirección y gestión de la Asociación
conjuntamente con la Junta Directiva.
22.2.- Convocar, presidir y
levantar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
22.3.- Velar por el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
22.4.- Acordar con la Junta
Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la
expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
El Vicepresidente deberá ayudar, sustituir y asistir al Presidente
en ausencia de este y tendrá las mismas atribuciones que este.
Art. 23.- De acuerdo con lo
reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:
23.1.- Custodiar y llevar los
libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
23.2.- Extender las actas de las
reuniones y expandir certificados de las mismas con visto bueno del Presidente.
23.3.- Actuar como tal en las
reuniones, levantando acta de las mismas.
23.4.- Asistir al Presidente para
fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
23.5.- Expedir certificaciones.
23.6.- Custodiar y llevar los
libros, documentos y sello de la Asociación.
23.7.- Llevar el registro y
ficheros.
23.8.- Redactar la memoria anual
y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.
De acuerdo con lo reflejado en
art. 19 por el que existirá un Tesorero
que asumirá las funciones que se concretan:
23.9.- Custodiar los fondos de la
Asociación y llevar un orden en la contabilidad.
23.10.- Preparar los balances,
inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea
General.
23.11.- Autorizar, junto con el
Presidente, la disposición de fondos.
De acuerdo con lo reflejado en
art. 19 por el que existirán entre 1 y
10 Vocales que deberán asistir y ayudar a los demás miembros de la Junta
Directiva en el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Art. 24.- En el momento de
crearse esta asociación carece de Patrimonio inicial o Fondo Social.
Art. 25.- Los medios económicos
para atender sus fines serán los siguientes:
25.1.- Las cuotas de los
asociados.
25.2.- Los donativos o
subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones
Locales, Entidades Privadas o Particulares.
25.3.- Las donaciones, herencias
y legados que sean aceptados.
25.4.- Los ingresos que puedan
recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el
carácter no lucrativo de la asociación.
Art. 26.- El ejercicio económico
coincidirá con el año natural.
La Asociación llevará
contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación de financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter
anual y con fecha próxima al inicio de curso, presentará a la Asamblea General
su proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su
aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de
cuentas del año anterior.
CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.
Art. 27.- Para la modificación de
los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el
acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal
objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo
producirá efectos, tanto para los asociados, como para los terceros, desde que
se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Art. 28.- La asociación se
disolverá por las causas siguientes:
28.1.- Por acuerdo de las ⅔
partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
28.2.- Por las causas que
determine el Código Civil.
28.3.- Por sentencia judicial.
Art. 29.- Acordada o decretada la
disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes
sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el
haber líquido resultante, si lo hubiese.
Art. 30.- El haber resultante,
una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter
benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Art. 31.- Concluido el
procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los
asientos en el Registro de Asociaciones.
En Torre-Pacheco, a 24
de Agosto de 2015.
EL PRESIDENTE. EL
SECRETARIO.
Fdo:
Fdo:
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