martes, 20 de enero de 2015

Reunión en el IES Sabina Mora. 21/01/2015.

Miembros de Estudiantes Torre-Pacheco se reunirá en el IES Sabina Mora a las 10:10h en la sala de Alumnos.
En la reunión se trataran los temas de actualidad que afectan en Educación, así como la actual situación de dicho IES.
También se valorarán las actividades que tanto la asociación como CANAE han realizado en los últimos días.
Un saludo. Os esperamos.

CANAE reclama la inclusión de la Educación emocional en el currículum obligatorio.

La Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes CANAE, propone la implementación de una educación integral, en la que no se tengan en cuenta solo los aspectos académicos, sino también los personales y psicológicos. La Confederación apuesta por una Educación Emocional dentro del sistema educativo con el fin de lograr que los y las estudiantes se desarrollen activamente como ciudadanos y ciudadanas.
CANAE entiende la Educación Emocional como aquellas capacidades de relación intra e interpersonales, incluyendo la toma de conciencia de los individuos sobre sí mismos, la comprensión de las demás personas, la capacidad de reconocer, revelar y proyectar sentimientos y la valoración de experiencias emocionales, así como la capacidad para prevenir y resolver conflictos desde el diálogo y la negociación y el desarrollo de habilidades sociales como la empatía o la asertividad
El gobierno de las Islas Canarias está impartiendo en Primaria una nueva, acertada y prometedora asignatura denominada Educación Emocional y para la Creatividad”.Como suscribe su currículum “con esta asignatura se desarrolla y se educa para aumentar el bienestar personal. […] No se entiende un aprendizaje donde el alumnado no movilice sus propias emociones y desarrolle todo su potencial creativo. Por esta razón, esta asignatura tiene que ser vista, no solo como un espacio y un tiempo específico en el horario escolar para tratar estos aspectos, sino sobre todo, como una oportunidad para que las emociones y la creatividad impregnen todas y cada una del resto de asignaturas de la etapa” (Boletín Oficial de Canarias, 2014).
El Informe «La educación encierra un tesoro», de la Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI a la UNESCO sostiene que los sistemas educativos han priorizado la adquisición de conocimientos en perjuicio de otras formas de aprendizaje. En él se considera que entre los cuatro pilares que constituyen las bases de la educación se encuentra el “aprender a vivir”, lo que significa establecer relaciones interpersonales útiles; y el “aprender a ser”, para desarrollar positivamente la propia personalidad (Delors, 1996).
Al igual que el “aprender a aprender” forma parte de las competencias clave del aprendizaje permanente, la “inteligencia emocional” debe también ser incluida en este listado, en tanto que se trata de la misma forma de una competencia precursora del resto de competencias, como afirman el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en su Recomendación sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, donde reconocen que la gestión constructiva de los sentimientos es una de las capacidades que “se aplican a lo largo del marco de referencia y que intervienen en [el desarrollo de] las ocho competencias clave” (Diario Oficial de la Unión Europea, 2006).
El profesorado juega un papel muy importante en el proceso educativo al servir de ejemplo para su alumnado, es por ello que los y las docentes deben haberse formado en la gestión de emociones para poder hacer uso de estas competencias en el aula. Además, es imprescindible que el profesorado reciba formación específica para desarrollar en los y las estudiantes estas capacidades. El/la docente debe actuar“como guía, manteniendo en todo momento un planteamiento educativo y reflexivo que ayude a pensar”.
Por todo lo anterior, CANAE reclama:
  • El reconocimiento de la inteligencia emocional como competencia clave del aprendizaje permanente, dándole una importancia singular al ser precursora del resto de competencias clave.
  • A las Administraciones Educativas pertinentes, la incorporación de los contenidos de Educación emocional al currículum educativo de todo el territorio del Estado mediante una asignatura específica de curso obligatorio.
  • La impartición de esta materia en todos las etapas de la educación obligatoria (tanto en Educación infantil como en Primaria y Secundaria) contando con profesorado debidamente cualificado para ello.
  • La formación al profesorado en Inteligencia emocional y en técnicas con las que trabajar esta temática con su alumnado en diferentes etapas educativas.

Resolución aprobada el 10 de enero 2015 
Asamblea de Responsables de CANAE

Referencias:
  • Boletín Oficial de Canarias, 2014: Currículum de la asignatura “Educación emocional y para la creatividad” en la etapa de Educación Primaria de 13 de agosto de 2014.
  • Delors, J., 1996: “Los cuatro pilares de la educación” en La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI, Madrid, España: Santillana/UNESCO. pp. 91-103.
  • Diario Oficial de la Unión Europea, 2006: Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, 2006/962/CE


Fuente: http://www.canae.org/canae-reclama-la-inclusion-de-la-educacion-emocional-en-el-curriculum-obligatorio/

martes, 13 de enero de 2015

CANAE celebra la sentencia del Tribunal Supremo reafirmando el derecho de huelga del alumnado.

El Tribunal Supremo sentencia que los y las estudiantes no tendrán que presentar autorización materna/paterna para ejercer su derecho colectivo, algo que podía ser una traba.
13.01.2015.- La Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes CANAE celebra la aclaración realizada por el Tribunal Supremo del ejercicio del derecho estudiantil de no asistencia colectiva a clase reconocido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE). La Confederación reconoce que hasta ahora este derecho había suscitado conflicto en algunos centros educativos, donde, pese a seguir el alumnado el proceso establecido en la LODE de reunión y comunicación del acuerdo de no asistencia a clase, el equipo directivo les solicitaba una autorización materna/paterna. Esta medida ha sido incluida incluso en algunos Reglamentos de Régimen Interno de los Centros, justificándose en los argumentos que el Tribunal Supremo desestima en su sentencia. “Nos alegra esta sentencia del Supremo que acabará con las dudas en los centros educativos que han supuesto hasta ahora una coartación de este derecho estudiantil” afirma María Rodríguez, Presidenta de CANAE.
Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto aquí examinado, es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse.” Con estas palabras el Tribunal Supremo da valor a las decisiones tomadas por los y las estudiantes en su derecho de reunión y garantiza el ejercicio del derecho a la no asistencia colectiva a clase, comúnmente denominado “huelga estudiantil”.
La Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes reclama el reconocimiento del derecho de huelga de todos los y las estudiantes, incluyendo los del primer ciclo de ESO, sin la necesidad de autorización paterna/materna y la creación del Estatuto de Derechos del Estudiante No Universitario donde este se contemple – al igual que queda recogido este derecho para el estudiantado universitario en su Estatuto.
De la misma forma la organización llama a los y las estudiantes al ejercicio de este derecho de protesta colectiva con responsabilidad, respetando siempre el derecho del alumnado a ser debidamente informado de los motivos que llevan a realizar este acto.

CANAE agradece a las Asociaciones de Padres y Madres el apoyo que brindan a los y las estudiantes en el ejercicio de sus derechos, particularmente en esta ocasión a la Confederación de AMPAs Gonzalo Anaya de la Comunidad Valenciana. Recuerda al estudiantado que en la actualidad sólo a partir del curso de tercero de la ESO se puede ejercer el derecho de no asistencia colectiva a clases sin tener una sanción por ello y sin necesidad de autorización previa de padres, madres, o tutores/as, siempre y cuando esto se realice de la forma que establece la LODE en su Art. 8, siendo“resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.

Más información:
María Rodríguez
Presidenta de CANAE

Fuente: http://www.canae.org/canae-celebra-la-sentencia-del-tribunal-supremo-reafirmando-el-derecho-de-huelga-del-alumnado/